27 abril, 2011

Comite Bipartito de Capacitación

La ley 19518, establece que toda empresa con 15 o más trabajadores debe constituir una Comité Bipartito de Capacitación, con carácter obligatorio, sometido su cumplimiento a la inspección de la Dirección del Trabajo.

La ley busca que la Franquicia Tributaria, no sea considerada como un patrimonio exclusivo de la empresa sino como un beneficio fiscal en cuyo uso se escuche y se atiendan los intereses y/o necesidades de los trabajadores en capacitación.

El Comité tiene por único fin, el buscar el medio para determinar de manera clara y efectiva las necesidades de capacitación de la empresa y sus trabajadores; para con ello generar un Plan de Capacitación orgánico y funcional.

Como beneficio para aquellas empresas que den cumplimiento a esta normativa, la ley establece:

1º El proceso de Detección de Necesidades de Capacitación se efectúa con cargo a la Franquicia.

2º Se aumenta en un 20% el valor hora de la Franquicia para la empresa.

El comité se constituirá con 3 representantes de la dirección de la empresa y 3 elegidos por los trabajadores guardando siempre la proporción de aquellos que se encuentren sindicalizados o no.

El no cumplimiento por parte de las empresas de 15 o más trabajadores, faculta a los inspectores del Trabajo a cursar multas establecidas por la ley, que van de las 3 a 50 UTM.

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